Reglamento de los Grupos
Sinodales
Introducción
Estamos llamados,
como Pueblo de Dios en Cortés, a caminar en comunión, a discernir y renovar
nuestro camino para hacernos servidores eficaces de todos a los que Dios Padre
invita a encontrar Vida y Verdad en Cristo.
Somos Sínodo, Pueblo de Dios en camino, y viviremos y expresaremos nuestro ser Iglesia a través de la participación en los “Grupos Sinodales”.
Somos Sínodo, Pueblo de Dios en camino, y viviremos y expresaremos nuestro ser Iglesia a través de la participación en los “Grupos Sinodales”.
En la Asamblea
Sinodal, que se celebrará en la Pascua del próximo 2013, los representantes
de toda la Iglesia diocesana decidirán las propuestas, criterios y líneas de
acción que, tras su promulgación por el Obispo como constituciones y decretos,
marcarán nuestro camino en los próximos años. Para que esa Asamblea sea
realmente sinodal- expresión de que todos somos Iglesia - y para que el Señor
nos muestre en ella sus caminos, es imprescindible que el mayor número posible
de los bautizados mayores de 16 años, que viven y expresan habitualmente su fe,
participen en las reuniones que desde el mes de julio de 2012 y hasta marzo del
próximo 2013 se celebrarán en un clima de oración, escucha de la Palabra y
discernimiento, con el objetivo de elaborar las propuestas que consideren oportunas
para su promulgación en la Asamblea Sinodal. Los convocados a reunirse- en una
u otra de las modalidades previstas- son “Grupos Sinodales” que
se regirán por las siguientes normas.
Art. 1. Los “Grupos Sinodales” son el cauce primordial que tienen todos los fieles católicos de la diócesis para participar directa e inmediatamente - con su oración, reflexión, estudio, discernimiento y propuestas - en el proceso sinodal. Esta tarea, que expresa la comunión de todo el Pueblo de Dios, ha de llevarse a cabo con unas actitudes de amor a la Iglesia, de sentido de responsabilidad y de confianza en el Señor.
Art. 2. Todos los
bautizados en la Iglesia Católica mayores de 16 años que habitualmente viven su
pertenencia a la misma podrán formar parte de los grupos sinodales pero cada
uno será miembro pleno de un solo grupo en el que solamente ejercerá su derecho
a votar las propuestas del mismo.
Art. 3. Cada grupo
estará formado normalmente por un número no menor de 7 personas y no superior a
14. Los párrocos podrán establecer excepciones a esta norma de acuerdo con la
realidad de su parroquia y tras su consulta con el decano de zona. Igualmente,
de acuerdo con el art 6.6, los responsables de los movimientos, caminos o
asociaciones, propondrán al Obispo la modalidad de los “grupos” a constituir en
cada movimiento.
Cada grupo, una vez constituido, enviará su ficha a la Secretaría del Sínodo y recibirá de esta su reconocimiento como grupo Sinodal oficialmente instituido.
Cada grupo, una vez constituido, enviará su ficha a la Secretaría del Sínodo y recibirá de esta su reconocimiento como grupo Sinodal oficialmente instituido.
Art. 4. Los
participantes en los Grupos-Sinodales en cualquiera de sus modalidades- se
comprometen a reflexionar y orar personalmente sobre los temas que se
propondrán; a reunirse semanal, quincenal, o mensualmente durante un mínimo de
siete horas mensuales durante ocho meses y a colaborar en la redacción y envío
de las propuestas decididas en el grupo.
Art. 5. Cada persona
tendrá acceso fácil a las guías de estudio y propuesta que, en torno a los ejes
ya marcados en Aparecida, en las Asambleas Diocesana y Nacional de Pastoral del
pasado año, se entregarán durante esos próximos ocho meses.
Constitución
de los grupos
Art. 6. Los grupos se
constituirán:
a)
En cada parroquia:
6.1. Todas las
comunidades eclesiales –de base, SINE, familiares, juveniles, etc.- realizarán
durante estos ocho meses la tarea propuesta a los grupos sinodales.
6.2. Todos los
Delegados de la Palabra de Dios, si no están ya integrados en una comunidad
eclesial, se constituirán en uno o varios Grupos Sinodales.
6.3. El párroco
cuidará que se constituyan nuevos grupos para la tarea sinodal especialmente
entre los que participan habitualmente en la eucaristía dominical y no están
integrados en comunidades o acciones pastorales.
6.4. Todos los
agentes de pastoral de la parroquia - catequistas, animadores de liturgia,
servidores de pastoral social o de la secretaría parroquial- si todavía no
están integrados en una comunidad eclesial, deben incorporarse a un grupo
sinodal.
Debe cuidarse que en los grupos participen de modo proporcionado varones y mujeres de diversas edades.
Debe cuidarse que en los grupos participen de modo proporcionado varones y mujeres de diversas edades.
6.5. Los párrocos
recogerán una ficha de cada grupo constituido en la que consten los datos de
cada miembro del mismo, el nombre del moderador y secretario y su lugar y modo
de reunión. La Secretaría General del Sínodo enviará a los párrocos un modelo
de dicha ficha. El párroco hará llegar a la Secretaría del Sínodo una copia de
dicha ficha para el reconocimiento del grupo como grupo sinodal (art.3).
b)
En cada movimiento, camino o asociación diocesanas con estructura supra
parroquial.
6.6. Los responsables
de cada uno de ellos presentarán por escrito al Obispo diocesano antes del 15
de julio la propuesta de participación de los miembros del mismo en el proceso
sinodal mediante la creación de grupos dentro del mismo o como consideren
oportuno.
6.7. Los responsables
de cada movimiento, camino, asociación, etc. harán llegar a la Secretaría del
Sínodo los datos sobre la modalidad de su participación, el número de
participantes y los datos de los responsables de hacer llegar las propuestas a
dicha Secretaría General de la que recibirán el reconocimiento formal de “grupo
sinodal”
6.8. La no participación en este proceso supone la ruptura de comunión y, por tanto, la exclusión de ese movimiento, camino o asociación, etc de la vida de la diócesis. La participación en el proceso supone que todos los miembros -no solo los dirigentes- puedan experimentar y expresar su comunión como Pueblo de Dios y con las actitudes de amor a la Iglesia, de sentido de responsabilidad y de confianza en el Señor.
6.8. La no participación en este proceso supone la ruptura de comunión y, por tanto, la exclusión de ese movimiento, camino o asociación, etc de la vida de la diócesis. La participación en el proceso supone que todos los miembros -no solo los dirigentes- puedan experimentar y expresar su comunión como Pueblo de Dios y con las actitudes de amor a la Iglesia, de sentido de responsabilidad y de confianza en el Señor.
c)
En cada comunidad religiosa
6.9. Las religiosas
con dedicación pastoral al servicio de las parroquias podrán incorporarse a los
Grupos Sinodales de la parroquia o constituirse como Grupo Sinodal junto con
otras religiosas conformado, normalmente, por no menos de siete y no más de 14
e informarán al párroco y a la Secretaría del Sínodo de la modalidad que elijan
para su participación.
6.10. Los religiosos
y religiosas con obras propias deben participar igualmente en un Grupo Sinodal
formado por religiosos o incorporados a grupos formados por los participantes
en su obra o servicio. Los responsables de cada comunidad religiosa informarán
a la Secretaría del Sínodo de su participación y recibirán el reconocimiento
formal de los “grupos” constituidos.
d).
En los centros educativos de la Iglesia
6.11. Los
responsables de centros educativos de la Iglesia promoverán la creación de
Grupos Sinodales entre los miembros de la comunidad educativa a quien les
resulte más fácil su participación en el Sínodo que a través de sus parroquias.
6.12. Los responsables
de dichos centros harán llegar a la Secretaría del Sínodo la información
correspondiente a los grupos constituidos: participantes, moderador, secretario
y estilo de trabajo a realizar. Recibirán de la Secretaría el reconocimiento de
dichos grupos y canalizarán hacia ella sus propuestas.
e)
En centros asistenciales de la Iglesia
6.13. Igualmente los
responsables de obras sociales de la Iglesia no parroquiales facilitarán la
posibilidad de constituir Grupos Sinodales entre los voluntarios y usuarios de
dichas obras y harán llegar a la Secretaría del Sínodo los datos
correspondientes a los mismos y recibirán el reconocimiento de la misma.
f) En el seminario
6.14. Todos los
seminaristas mayores de la diócesis participarán en un Grupo Sinodal que realizará
el estudio de los temas y la elaboración de las propuestas con el ritmo que
consideren oportuno y de acuerdo con los formadores del Seminario. El rector
del Seminario Menor, como enlace con los seminaristas mayores, canalizará a la
Secretaría del Sínodo la información sobre los grupos constituidos y sus
propuestas.
g) Los presbíteros, diáconos y candidatos en etapa
pastoral
6.15. En la reunión
de zona ordinaria o extraordinaria se estudiarán y harán las propuestas
correspondientes. Los decanos serán los encargados de hacer llegar esas
propuestas a la Secretaría del Sínodo.
Art.
7. Cada Grupo Sinodal tendrá posibilidad
de recurrir a un asesor designado por el párroco para los grupos bajo su
responsabilidad o por la Secretaría del Sínodo en los otros casos. El asesor no
es miembro del grupo y su función será la de aclarar posibles dudas y explicar
la metodología de trabajo cuando sea necesario.
Art.
8. Cada Grupo Sinodal elegirá entre sus
miembros un moderador con la función de convocar las reuniones, dirigir
el diálogo, facilitar la participación de todos y cuidar, junto con el
secretario, de hacer llegar a la Secretaría del Sínodo las propuestas del grupo
a través del párroco o, de los responsables de su centro, movimiento, camino o
asociación.
Art.
9. Cada Grupo Sinodal nombrará un secretario
que levantará acta de cada reunión indicando lugar y fecha, el nombre de los
participantes y las propuestas elaboradas en la misma. Se encargará, junto con
el moderador, de hacer llegar dichas propuestas a la Secretaría del Sínodo del
modo indicado en el artículo anterior.
Método
de trabajo
Art.
10. La finalidad última de los grupos es
elaborar propuestas que sirvan de guía al camino de la Iglesia Diocesana
en los próximos años. Las propuestas deben ser fruto de un discernimiento que toma
conciencia de la realidad y que busca cómo hacer presente en ella el Reino de
Dios. Cada Grupo Sinodal debe dar su aporte señalando:
·
La situación a la que se quiere
responder.
·
El fundamento en la Palabra de Dios,
acogida en la tradición viva de la Iglesia.
·
La propuesta concreta.
·
Las actitudes, cauces y líneas de
acción que la hagan operativa.
Art.
11. La Secretaría del Sínodo hará llegar a
los párrocos, responsables de movimientos, etc. un número suficiente de
cuadernos de trabajo de modo que cada participante del grupo tenga fácil acceso
a los mismos y pueda estudiar su contenido antes de la reunión. El contenido de
estos cuadernos estará igualmente asequible en la página web de la diócesis y
en las de las parroquias.
Art.
12. En cada reunión se indicará el tema a
estudiar en la siguiente y se entregarán los cuadernos y orientaciones
correspondientes de modo que todos puedan preparar su participación.
Art.
13. En cada cuaderno se indicará la
metodología adecuada al mismo, que incluirá siempre una invitación a orar y a
la escucha de la Palabra de Dios; una orientación para mirar la realidad y la
presentación ordenada y sencilla de la reflexión teológico-pastoral que pueda
servir para fundamentar las propuestas del grupo.
Art.
14. Las propuestas que se elaboren serán
redactadas por el moderador o por quien se designe y presentadas al grupo para
su aprobación definitiva al comienzo de la sesión siguiente o cuando finalice
la reflexión sobre cada uno de los cinco ejes en los que se articula la
reflexión sinodal. La Secretaría del Sínodo enviará una guía para elaborar y
presentar esas propuestas.
Las propuestas
quedarán aprobadas cuando así lo decida la mayoría de los miembros inscritos en
el mismo -mitad más uno de los miembros- no solo de los presentes en ese
momento. Cuando las propuestas sean enviadas a la Secretaría del Sínodo se
indicará el número de los que aceptan la propuesta.
Art.
15. Los
miembros de cada Grupo Sinodal inscritos en la ficha correspondiente cesarán de
pertenecer al mismo por: a) decisión propia comunicada al moderador. b) por
falta de asistencia no justificada a tres reuniones consecutivas o a seis
durante todo el proceso.
Art.
16.Durante el desarrollo de esta etapa y
en los tres primeros meses de la misma, a juicio del párroco o responsable
correspondiente, podrán incorporarse nuevas personas a los grupos constituidos
o constituir nuevos. La Secretaría del Sínodo actualizará habitualmente los
datos sobre los Grupos Sinodales.
Art.
17. Los Grupos Sinodales se disolverán:
a) Terminado el
trabajo
b)- Cuando en más de
tres reuniones consecutivas falten más de la mitad
c) Cuando causas
graves justifiquen su disolución
Apruebo
y promulgo el presente Reglamento de los Grupos Sinodales de reflexión y
propuesta del I Sínodo Diocesano de San Pedro Sula a 29 de junio de 2012 en la
Solemnidad de los Apóstoles Pedro y Pablo
+ Ángel Garachana Pérez
Obispo de San Pedro Sula