jueves, 9 de agosto de 2012

Reglamento de los Grupos Sinodales


Reglamento de los Grupos Sinodales

Introducción

Estamos llamados, como Pueblo de Dios en Cortés, a caminar en comunión, a discernir y renovar nuestro camino para hacernos servidores eficaces de todos a los que Dios Padre invita a encontrar Vida y Verdad en Cristo.
Somos Sínodo, Pueblo de Dios en camino, y viviremos y expresaremos nuestro ser Iglesia a través de la participación en los “Grupos Sinodales”.

En la Asamblea Sinodal, que se celebrará en la Pascua del próximo 2013, los representantes de toda la Iglesia diocesana decidirán las propuestas, criterios y líneas de acción que, tras su promulgación por el Obispo como constituciones y decretos, marcarán nuestro camino en los próximos años. Para que esa Asamblea sea realmente sinodal- expresión de que todos somos Iglesia - y para que el Señor nos muestre en ella sus caminos, es imprescindible que el mayor número posible de los bautizados mayores de 16 años, que viven y expresan habitualmente su fe, participen en las reuniones que desde el mes de julio de 2012 y hasta marzo del próximo 2013 se celebrarán en un clima de oración, escucha de la Palabra y discernimiento, con el objetivo de elaborar las propuestas que consideren oportunas para su promulgación en la Asamblea Sinodal. Los convocados a reunirse- en una u otra de las modalidades previstas- son “Grupos Sinodalesque se regirán por las siguientes normas.


Art. 1. Los “Grupos Sinodales” son el cauce primordial que tienen todos los fieles católicos de la diócesis para participar directa e inmediatamente - con su oración, reflexión, estudio, discernimiento y propuestas - en el proceso sinodal. Esta tarea, que expresa la comunión de todo el Pueblo de Dios, ha de llevarse a cabo con unas actitudes de amor a la Iglesia, de sentido de responsabilidad y de confianza en el Señor.

Art. 2. Todos los bautizados en la Iglesia Católica mayores de 16 años que habitualmente viven su pertenencia a la misma podrán formar parte de los grupos sinodales pero cada uno será miembro pleno de un solo grupo en el que solamente ejercerá su derecho a votar las propuestas del mismo.

Art. 3. Cada grupo estará formado normalmente por un número no menor de 7 personas y no superior a 14. Los párrocos podrán establecer excepciones a esta norma de acuerdo con la realidad de su parroquia y tras su consulta con el decano de zona. Igualmente, de acuerdo con el art 6.6, los responsables de los movimientos, caminos o asociaciones, propondrán al Obispo la modalidad de los “grupos” a constituir en cada movimiento.
Cada grupo, una vez constituido, enviará su ficha a la Secretaría del Sínodo y recibirá de esta su reconocimiento como grupo Sinodal oficialmente instituido.

Art. 4. Los participantes en los Grupos-Sinodales en cualquiera de sus modalidades- se comprometen a reflexionar y orar personalmente sobre los temas que se propondrán; a reunirse semanal, quincenal, o mensualmente durante un mínimo de siete horas mensuales durante ocho meses y a colaborar en la redacción y envío de las propuestas decididas en el grupo.

Art. 5. Cada persona tendrá acceso fácil a las guías de estudio y propuesta que, en torno a los ejes ya marcados en Aparecida, en las Asambleas Diocesana y Nacional de Pastoral del pasado año, se entregarán durante esos próximos ocho meses.

Constitución de los grupos

Art. 6. Los grupos se constituirán:

a) En cada parroquia:

6.1. Todas las comunidades eclesiales –de base, SINE, familiares, juveniles, etc.- realizarán durante estos ocho meses la tarea propuesta a los grupos sinodales.

6.2. Todos los Delegados de la Palabra de Dios, si no están ya integrados en una comunidad eclesial, se constituirán en uno o varios Grupos Sinodales.

6.3. El párroco cuidará que se constituyan nuevos grupos para la tarea sinodal especialmente entre los que participan habitualmente en la eucaristía dominical y no están integrados en comunidades o acciones pastorales.

6.4. Todos los agentes de pastoral de la parroquia - catequistas, animadores de liturgia, servidores de pastoral social o de la secretaría parroquial- si todavía no están integrados en una comunidad eclesial, deben incorporarse a un grupo sinodal.
Debe cuidarse que en los grupos participen de modo proporcionado varones y mujeres de diversas edades.

6.5. Los párrocos recogerán una ficha de cada grupo constituido en la que consten los datos de cada miembro del mismo, el nombre del moderador y secretario y su lugar y modo de reunión. La Secretaría General del Sínodo enviará a los párrocos un modelo de dicha ficha. El párroco hará llegar a la Secretaría del Sínodo una copia de dicha ficha para el reconocimiento del grupo como grupo sinodal (art.3).

b) En cada movimiento, camino o asociación diocesanas con estructura supra parroquial.

6.6. Los responsables de cada uno de ellos presentarán por escrito al Obispo diocesano antes del 15 de julio la propuesta de participación de los miembros del mismo en el proceso sinodal mediante la creación de grupos dentro del mismo o como consideren oportuno.

6.7. Los responsables de cada movimiento, camino, asociación, etc. harán llegar a la Secretaría del Sínodo los datos sobre la modalidad de su participación, el número de participantes y los datos de los responsables de hacer llegar las propuestas a dicha Secretaría General de la que recibirán el reconocimiento formal de “grupo sinodal”
6.8. La no participación en este proceso supone la ruptura de comunión y, por tanto, la exclusión de ese movimiento, camino o asociación, etc de la vida de la diócesis. La participación en el proceso supone que todos los miembros -no solo los dirigentes- puedan experimentar y expresar su comunión como Pueblo de Dios y con las actitudes de amor a la Iglesia, de sentido de responsabilidad y de confianza en el Señor.

c) En cada comunidad religiosa

6.9. Las religiosas con dedicación pastoral al servicio de las parroquias podrán incorporarse a los Grupos Sinodales de la parroquia o constituirse como Grupo Sinodal junto con otras religiosas conformado, normalmente, por no menos de siete y no más de 14 e informarán al párroco y a la Secretaría del Sínodo de la modalidad que elijan para su participación.

6.10. Los religiosos y religiosas con obras propias deben participar igualmente en un Grupo Sinodal formado por religiosos o incorporados a grupos formados por los participantes en su obra o servicio. Los responsables de cada comunidad religiosa informarán a la Secretaría del Sínodo de su participación y recibirán el reconocimiento formal de los “grupos” constituidos.

d). En los centros educativos de la Iglesia

6.11. Los responsables de centros educativos de la Iglesia promoverán la creación de Grupos Sinodales entre los miembros de la comunidad educativa a quien les resulte más fácil su participación en el Sínodo que a través de sus parroquias.

6.12. Los responsables de dichos centros harán llegar a la Secretaría del Sínodo la información correspondiente a los grupos constituidos: participantes, moderador, secretario y estilo de trabajo a realizar. Recibirán de la Secretaría el reconocimiento de dichos grupos y canalizarán hacia ella sus propuestas.

e) En centros asistenciales de la Iglesia

6.13. Igualmente los responsables de obras sociales de la Iglesia no parroquiales facilitarán la posibilidad de constituir Grupos Sinodales entre los voluntarios y usuarios de dichas obras y harán llegar a la Secretaría del Sínodo los datos correspondientes a los mismos y recibirán el reconocimiento de la misma.

f) En el seminario

6.14. Todos los seminaristas mayores de la diócesis participarán en un Grupo Sinodal que realizará el estudio de los temas y la elaboración de las propuestas con el ritmo que consideren oportuno y de acuerdo con los formadores del Seminario. El rector del Seminario Menor, como enlace con los seminaristas mayores, canalizará a la Secretaría del Sínodo la información sobre los grupos constituidos y sus propuestas.

g) Los presbíteros, diáconos y candidatos en etapa pastoral

6.15. En la reunión de zona ordinaria o extraordinaria se estudiarán y harán las propuestas correspondientes. Los decanos serán los encargados de hacer llegar esas propuestas a la Secretaría del Sínodo.

Art. 7. Cada Grupo Sinodal tendrá posibilidad de recurrir a un asesor designado por el párroco para los grupos bajo su responsabilidad o por la Secretaría del Sínodo en los otros casos. El asesor no es miembro del grupo y su función será la de aclarar posibles dudas y explicar la metodología de trabajo cuando sea necesario.

Art. 8. Cada Grupo Sinodal elegirá entre sus miembros un moderador con la función de convocar las reuniones, dirigir el diálogo, facilitar la participación de todos y cuidar, junto con el secretario, de hacer llegar a la Secretaría del Sínodo las propuestas del grupo a través del párroco o, de los responsables de su centro, movimiento, camino o asociación.

Art. 9. Cada Grupo Sinodal nombrará un secretario que levantará acta de cada reunión indicando lugar y fecha, el nombre de los participantes y las propuestas elaboradas en la misma. Se encargará, junto con el moderador, de hacer llegar dichas propuestas a la Secretaría del Sínodo del modo indicado en el artículo anterior.

Método de trabajo

Art. 10. La finalidad última de los grupos es elaborar propuestas que sirvan de guía al camino de la Iglesia Diocesana en los próximos años. Las propuestas deben ser fruto de un discernimiento que toma conciencia de la realidad y que busca cómo hacer presente en ella el Reino de Dios. Cada Grupo Sinodal debe dar su aporte señalando:

·                     La situación a la que se quiere responder.

·                     El fundamento en la Palabra de Dios, acogida en la tradición viva de la Iglesia.

·                     La propuesta concreta.

·                     Las actitudes, cauces y líneas de acción que la hagan operativa.

Art. 11. La Secretaría del Sínodo hará llegar a los párrocos, responsables de movimientos, etc. un número suficiente de cuadernos de trabajo de modo que cada participante del grupo tenga fácil acceso a los mismos y pueda estudiar su contenido antes de la reunión. El contenido de estos cuadernos estará igualmente asequible en la página web de la diócesis y en las de las parroquias.

Art. 12. En cada reunión se indicará el tema a estudiar en la siguiente y se entregarán los cuadernos y orientaciones correspondientes de modo que todos puedan preparar su participación.

Art. 13. En cada cuaderno se indicará la metodología adecuada al mismo, que incluirá siempre una invitación a orar y a la escucha de la Palabra de Dios; una orientación para mirar la realidad y la presentación ordenada y sencilla de la reflexión teológico-pastoral que pueda servir para fundamentar las propuestas del grupo.

Art. 14. Las propuestas que se elaboren serán redactadas por el moderador o por quien se designe y presentadas al grupo para su aprobación definitiva al comienzo de la sesión siguiente o cuando finalice la reflexión sobre cada uno de los cinco ejes en los que se articula la reflexión sinodal. La Secretaría del Sínodo enviará una guía para elaborar y presentar esas propuestas.

Las propuestas quedarán aprobadas cuando así lo decida la mayoría de los miembros inscritos en el mismo -mitad más uno de los miembros- no solo de los presentes en ese momento. Cuando las propuestas sean enviadas a la Secretaría del Sínodo se indicará el número de los que aceptan la propuesta.

Art. 15. Los miembros de cada Grupo Sinodal inscritos en la ficha correspondiente cesarán de pertenecer al mismo por: a) decisión propia comunicada al moderador. b) por falta de asistencia no justificada a tres reuniones consecutivas o a seis durante todo el proceso.

Art. 16.Durante el desarrollo de esta etapa y en los tres primeros meses de la misma, a juicio del párroco o responsable correspondiente, podrán incorporarse nuevas personas a los grupos constituidos o constituir nuevos. La Secretaría del Sínodo actualizará habitualmente los datos sobre los Grupos Sinodales.

Art. 17. Los Grupos Sinodales se disolverán:

a) Terminado el trabajo

b)- Cuando en más de tres reuniones consecutivas falten más de la mitad

c) Cuando causas graves justifiquen su disolución

Apruebo y promulgo el presente Reglamento de los Grupos Sinodales de reflexión y propuesta del I Sínodo Diocesano de San Pedro Sula a 29 de junio de 2012 en la Solemnidad de los Apóstoles Pedro y Pablo

+ Ángel Garachana Pérez

Obispo de San Pedro Sula

miércoles, 8 de agosto de 2012

EL SINODO DIOCESANO

DEFINICIÓN
El sínodo diocesano es una asamblea de sacerdotes y de otros fieles escogidos de una Iglesia particular, que prestan su ayuda al obispo de la diócesis para bien de toda la comunidad diocesana, Código Derecho Canónico # 460.

ORACIÓN POR EL SÍNODO
Padre Santo y Compasivo, Tú has querido salvarnos no aisladamente, sino constituyendo un pueblo que te conociera en verdad y te sirviera santamente.
Nosotros somos tu pueblo que peregrina en el departamento de Cortés.
Enséñanos tus caminos y guía nuestros pasos en fidelidad a Jesucristo.
Te damos gracias porque nos has inspirado la celebración del Sínodo Diocesano para confirmar y revitalizar la novedad del Evangelio.
Queremos contemplar con mirada de fe el caminar de nuestra Iglesia en sus 50 años de Diócesis Misionera para agradecerte el camino recorrido y relanzar la misión con fidelidad y audacia.
Concédenos que el Sínodo Diocesano sea una gozosa experiencia de comunión y un ejercicio responsable de participación.
Que tu Espíritu Santo nos encienda en el fuego de Pentecostés para poner a nuestra Diócesis en estado permanente de misión.
Anhelamos ardientemente que nuestros pueblos tengan vida plena en Cristo.
Por eso renovamos nuestro compromiso de trabajar para que nuestra Diócesis sea compañera de camino de nuestros hermanos más pobres.
María, peregrina de la fe, ven con nosotros al caminar.
Amen